POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL NUMERAL (2) DEL ARTICULO 305 DE LA LEY N° 2422/04 “CODIGO ADUANERO” Y AL EFECTO SE ESTABLECE EL PLAZO, CONDICIONES Y PROCESOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA RECLAMACION REALIZADA POR LA PERSONA QUE POSEE LA DISPONIBILIDAD JURIDICA DE LAS MERCADERIAS, POR EL EXCEDENTE RESULTANTE DEL MONTO OBTENIDO DE LA SUBASTA O VENTA DE LAS MERCADERIAS ABANDONADAS. |
VISTO: Los artículos 24°, 28°, 303°, 305°, 386, de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; y, Art. 1°.- Reglamentar el numeral 2 del artículo 305 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” y al efecto establecer el plazo, condiciones y procesos para el tratamiento de la reclamación realizada por la persona que posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías, por el excedente resultante del monto obtenido de la subasta o venta de las mercaderías abandonadas. Art. 2°.- Establecer el plazo de (15) quince días corridos, contados a partir de la fecha de pago, para la reclamación por el monto excedente resultante de la subasta aduanera o venta de las mercaderías. Art. 3°.- Disponer que quien acredite posee la disponibilidad de las Mercaderías podrá plantear reclamación pertinente por el monto hubiere, dentro del plazo dentro del plazo de (15) quince días corridos, contados a partir de la fecha de pago por bien subastado. Art. 4°.- Establecer que en caso de no haber sido planteada la reclamación dentro del plazo fijado en esta disposición se presumirá su abandono a favor del fisco, de conformidad a las previsiones establecidas en el numeral 2 del artículo 305 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. Art. 5°.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros dará trámite al pedido, siempre que sea radicado dentro del plazo fijado y que reúna las condiciones exigidas a tal efecto, e impulsará las gestiones pertinentes para acumular los elementos de juicio respecto del caso planteado. Art. 6°.- Disponer que quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías deberá acreditar tal condición, mediante la presentación del documento de propiedad, Conocimiento de Embarque original, con el expediente presentado ante la Dirección de Procedimientos Aduaneros. Art. 7°.- Disponer que la reclamación debe ser planteada a través de un expediente, por quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías, debiendo adjuntar un Poder Especial otorgado ante Escribano Público, para la intervención del Despachante de Aduanas en el proceso. Art. 8°.- Administración del Sistema Informático SOFIA, deberá adoptar las acciones pertinentes para la vigencia del expediente electrónico con gestión digital en un plazo de (90) noventa días. El formato del expediente figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 9°.- Determinar que acumulados los elementos de juicio con las documentaciones requeridas, la Dirección de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente a la Dirección Jurídica, a efectos del dictamen correspondiente. Art. 10°.- La Dirección Nacional de Aduanas adoptará la decisión pertinente de conformidad a la legislación aduanera y con base en el Dictamen jurídico, derivando el caso a la Dirección de Administración y Finanzas si es procedente y de ser inviable será devuelto al recurrente a través de la Dirección de Procedimientos Aduaneros. Art. 11°.- La Dirección de Administración y Finanzas, en los casos procedentes, dispondrá la entrega del monto excedente debiendo dar cumplimiento a las formalidades legales exigibles en la materia. Art.12°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar. Lic. Nelson Valiente Solicitud del Monto Excedente Resultante de la Subasta d Ven |